Departamento de Banca Corresponsal
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Comité de Nombramientos y Remuneraciones
Comisión Mixta de Auditoría y Riesgos
La citada ley establece los principios y criterios en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, principios que nutren nuestros procedimientos y actividad, y que deben ser respetados y conocidos por todo nuestro equipo, tanto en la gestión interna, como ante cualquier tercero. Así, se han diseñado e implementado las políticas necesarias conforme a la normativa en vigor, cumpliendo todas las obligaciones de comunicación y reportes reglamentarias, siendo de una entidad supervisada por el SEPBLAC a estos efectos.
Una de las mayores obligaciones que se estable es el conocimiento del cliente (KYC – Know Your Customer). Este término define el conjunto de los procesos que la Entidad pone en práctica, con el fin de garantizar a la vez un profundo conocimiento de cada uno de los clientes con que trabajamos, a la vez que un seguimiento continuo de los mismos. Este conocimiento, al hilo de la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo, permite identificar correctamente el origen y destino de los fondos y verificar la coherencia de las operaciones bancarias y financieras de los clientes, así como el contexto económico financiero y patrimonial de los intervinientes, de modo que se garantice el respeto de la globalidad de nuestra actividad a las normas y principios establecidos.
Como consecuencia, es imprescindible la identificación indubitada de las personas intervinientes, así como el último titular real detrás de las operaciones.
El blanqueo de capitales es un delito penalmente sancionado, que consiste en dar apariencia legítima a capitales que, en realidad, provienen de actividades ilícitas, y que alcanza a todos los niveles de participación o connivencia con este hecho.
La financiación del terrorismo es el acto de facilitar y reunir fondos susceptibles de ser utilizados en el marco de actividades terroristas.
Los bancos, en el centro de la actividad financiera mundial, están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidad en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, debiendo establecer todos los dispositivos y controles necesarios que permitan detectar este tipo de operaciones.
Bank of Africa Europe, en respeto de la normativa y principios que rigen la materia, está en constante revisión e implantación de los estándares necesarios de control en todos sus procesos: procedimientos internos, sistemas informáticos, bases de datos, …
Adicionalmente, se cuenta con un programa de sensibilización y formación continua a todo el personal, como medida de prevención imprescindible, cumpliendo a su vez con lo legalmente obligatorio.
En aplicación de la normativa internacional, europea y nacional, Bank of Africa Europe establece los controles necesarios para respetar las medidas restrictivas en vigor contra estados, países, territorios, entidades, personas físicas o jurídicas. Estas medidas pueden incluir sanciones comerciales o financieros, que prohíban la gestión de ciertas operaciones y transacciones y/o imponen la congelación de bienes de determinadas personas o entidades.
Estas medidas son garantizadas por un eficaz sistema de chequeo, análisis y bloqueo de cualquier operación que muestre el mínimo indicio de infringir las citadas normas.
Conforme a las reglas del Departamento del Tesoro de EE.UU. y a la Ley USA PATRIOT, las entidades financieras que deseen mantener una cuenta corresponsal en USD con alguna entidad estadounidense, deben contar con el presente certificado.
En este contexto, Bank of Africa Europe, como entidad activa en el mercado internacional cuenta con cuentas en USD en entidades corresponsales estadounidenses, cumpliendo para ello con el preceptivo Certificado.