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Consejo de Administración

Miembros del Consejo de Administración

  • D. Azeddine Guessous: Presidente del Consejo de Administración.
  • D. Mohamed Benchaib: Consejero Ejecutivo.
  • D. Khalid Nasr: Consejero no Ejecutivo.
  • D. Brahim Benjelloun -Touimi: Consejero no Ejecutivo.
  • D. Justo Luis Salcedo: Consejero Independiente.
  • Dª. María José Román: Consejera Independiente.
  • Dª. María Jesús Jiménez: Consejera Independiente.
  • Dª. Sara Fernandez: Secretaria del Consejo no Consejera.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Procedimiento de Idoneidad de Consejeros y del Colectivo Identificado

La entidad tiene establecidos los procedimientos necesarios para la correcta valoración de la idoneidad tanto de los miembros del Consejo de Administración, como de diferentes puestos claves, en aplicación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y sus diversas normativas de desarrollo.

De este modo, la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, formaliza la valoración mediante un informe justificativo, tras el oportuno análisis del CV detallado, recabado el preceptivo certificado negativo de antecedentes penales, así como la cumplimentación de los formularios y cualquier otra información adicional que permitan la valoración de honorabilidad comercial y profesional, los conocimientos y experiencia adecuados, y su capacidad de buen gobierno de la entidad.

Definición de Colectivo Identificado

De acuerdo al Artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) Nº 604/2014, se considerará que los miembros del personal que cumplan cualquiera de los criterios cualitativos o cuantitativos recogidos en sus artículos 3 y 4, respectivamente, tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad, por lo que deben ser considerados Colectivo Identificado.

Por esta razón, Bank of Africa Europe emplea dos tipos de criterios para incluir como miembros del Colectivo Identificado a sus componentes:

  • Criterios cualitativos basados en la responsabilidad del puesto y en la capacidad del miembro del personal para asumir riesgos, en línea con el artículo 5 del Reglamento Delegado:
    • Forma parte del Consejo de Administración.
    • Forma parte del Comité de Dirección.
    • Dirige alguna de las tres áreas de negocio.
    • Dirige el departamento gestión de Riesgos.
    • Dirige o es responsable de las funciones de control de riesgos independiente, cumplimiento normativo o auditoría interna.
    • Tiene la facultad de tomar decisiones de aprobación o veto de la introducción de nuevos productos o forma parte del Comité de Nuevos productos.
    • Dirige o es responsable de los asuntos jurídicos, la solidez de las políticas y procedimientos contables, las finanzas, incluida la fiscalidad y la presupuestación, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo, los recursos humanos, la política de remuneración, la tecnología, la seguridad de la información o los análisis económicos o la gestión de los acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes.
    • Tiene responsabilidades de dirección respecto de cualquiera de las categorías de riesgo establecidas en los artículos 79 a 87 de la Directiva 2013/36/UE o es miembro con derecho a voto de un comité responsable de la gestión de cualquiera de las categorías de riesgo establecidas en dichos artículos.
    • Tiene la facultad o es miembro con derecho a voto de un comité que pueda tomar, aprobar o vetar decisiones sobre exposiciones al riesgo de crédito de un importe nominal por transacción que represente el 0,5% del capital ordinario de nivel 1 de la entidad y que sea de al menos 5.000.000 €.
    • Dirige un grupo de miembros del personal, cada uno de los cuales tiene la facultad de comprometer a la entidad en operaciones, siempre que la suma de los importes abarcados sea igual o superior a 5.000.000 €.
  • Criterios cuantitativos, según lo recogido en el artículo 6 del Reglamento Delegado, en el caso de aquellos miembros del personal que hayan recibido una remuneración global superior a 750.000€ en el ejercicio anterior, e igual o superior a la remuneración media concedida a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y al personal de la alta dirección referidos anteriormente; y, la persona desempeñe su actividad en una unidad de negocio importante, y por su naturaleza, dicha actividad incida de manera significativa en el perfil de riesgo de la unidad de negocio donde la desempeña.

 

 

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